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VISAS
PARA PASANTIA (VISA TEMPORARIA I)



LA VISA NO ES UN DERECHO. ES UNA CONCESIÓN DE UN ESTADO SOBERANO.

Para el trámite de la visa, es necesario marcar turno accesando el sitio electrónico:

El Consulado podrá retener el pasaporte para análisis y/o consulta a las autoridades brasileñas competentes, por el plazo mínimo 10 días hábiles.

Si usted es recién graduado y va a Brasil por pasantia, usted necesitará solicitar una visa temporaria I. En ese caso, deberá presentar en el Consulado General de Brasil la siguiente documentación:

PASAPORTE con validez futura igual o superior 180 días;

1 FOTO 4 x 4, de frente, fondo blanco. No usar ropa blanca;

Llenar el formulario disponible en la página: https://scedv.serpro.gov.br/frscedv/index.jsp

Imprimir el formulario o anotar el número de protocolo.


FORMULARIO DE PEDIDO DE VISA


CERTIFICADO DE ANTECEDENTES (validez máxima de 90 dias) emitido por la Policía Federal Argentina o por el Registro Nacional de Reincidencia, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

En el caso de ciudadanos de otras nacionalidades, residentes en la República Argentina hace menos de 2 (dos) años, el certificado de antecedentes penales (documento válido por 90 días) deberá ser emitido en el país de origen - o en el país de residencia anterior - y deberá estar legalizado por el Consulado de Brasil en el país donde fue emitido (excepto los documentos emitidos por autoridades francesas).

El certificado de antecedentes penales que debe ser presentado por los ciudadanos norteamericanos y extranjeros residentes en los Estados Unidos es el "FBI Clearance", legalizado por el Consulado de Brasil con jurisdicción en la ciudad de emisión.

DNI original, como prueba de residencia en la jurisdicción consular por el plazo mínimo de un año. El documento no será retenido por el Consulado.

CERTIFICADO DE MANUTENCIÓN - o prueba de capacidad financiera - hecho ante Escribano Público y legalizado por el Ministério de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. El que firma el compromiso deberá declararse responsable por los gastos de vivienda, alimentación, transporte y demás gastos necesarios para el mantenimiento del interesado durante la estadía en Brasil. Si el compromiso es firmado por el rector de la universidad, la carta deberá ser legalizada por el Ministerio de Educación y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina. Si tiene beca, declaración de otorgamiento de beca expedido por la institución brasileña, con firma legalizada en "Cartório".

CARTA DE LA INSTITUCIÓN BRASILEÑA detallando el motivo del viaje, con firma legalizada en "Cartório".

En el caso de PASANTÍA, es necesario comprobar, por documento oficial emitido por autoridad competente, que los ciudadanos brasileños reciben el mismo tratamiento en instituciones semejantes en la República Argentina.

CARTA DE LA INSTITUCIÓN argentina aclarando el motivo del viaje y confirmando el convenio con la institución brasileña, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

Para pasantías, la carta de la institución argentina debe indicar que los ciudadanos brasileños reciben igualdad de tratamiento en la República Argentina.

VISA DE INTERCAMBIO PARA ESTUDIANTES MENORES DE EDAD (18 AÑOS):

DECLARACIÓN JURADA DE LOS PADRES NOMBRANDO UN TUTOR EN BRASIL, hecha ante Escribano Público y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina;

DECLARACIÓN DEL TUTOR EN BRASIL aceptando la tutoría, hecha en "Cartório".

Nota:

1) El tutor debe ser ciudadano brasileño o extranjero residente permanente (titular de RNE y CPF).

2) El tutor debe estar autorizado a representar a los padres, incluso jurídicamente, durante la estadía del/la menor en Brasil.

NO SE ACEPTARÁN DOCUMENTOS QUE NO REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

LOS DOCUMENTOS ARGENTINOS, INCLUSIVE FOTOCOPIAS, DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR AUTORIDAD CONSULAR BRASILEÑA EN EL PAIS DE EMISION (EXCEPTO LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES FRANCESAS)

LOS DOCUMENTOS NO REDACTADOS EN PORTUGUES, ESPAÑOL, INGLES O FRANCES, DEBEN SER TRADUCIDOS AL PORTUGUES, POR TRADUCTOR PUBLICO EN BRASIL, CON FIRMA LEGALIZADA EN "CARTORIO".

LA AUTORIDAD CONSULAR PUEDE SOLICITAR DOCUMENTACION ADICIONAL SIEMPRE QUE LO JUZGUE NECESSARIO.

LA VISA SE TRAMITA EN 3 (TRES) DIAS HABILES.

NO SE TRAMITAN VISAS EN CARACTER DE URGENCIA.

TODOS LOS DOCUMENTOS ARGENTINOS, INCLUSIVE FOTOCOPIAS, DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Para saber el monto del arancel consular, haga click en " Emolumentos/Aranceles”.

La visa temporaria I concedida en pasaporte argentino (ciudadanos argentinos) es gratuita para:

a) cursar estudios de graduación o posgraduación en el ámbito de programas de intercambio de instituciones gubernamentales y no-gubernamentales oficialmente reconocidas en Brasil;

b)
realizar actividades de investigación en establecimientos de enseñanza o universidades oficialmente reconocidas en Brasil.

EL TRAMITE ES PERSONAL. SI LA VISA ES TRAMITADA POR TERCEROS, LA AUTORIDAD CONSULAR PUEDE EXIGIR LA PRESENCIA DEL INTERESADO.

El Consulado General no atenderá pedidos de visa sin turno marcado.

La visa se tramita en 72 horas contados a partir de la fecha de pago de los aranceles consulares.

No se tramitan visas en carácter de urgencia.

Si necesita información adicional, escriba a visatemporaria@conbrasil.org.ar



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Prêmio Pontos de Memoria 2011



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