ACUERDO DE COOPERAÇÃO INTERNACIONAL,
RECONOCIDO POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA TÉCNICOS,
PRESTADORES DE SERVICIO, VOLUNTARIOS, ESPECIALISTAS, CIENTÍFICOS
E INVESTIGADORES (VISA TEMPORARIA I)
LA VISA NO ES UN DERECHO. ES UNA CONCESIÓN DE UN ESTADO SOBERANO.
Para el trámite de la visa, es necesario marcar
turno accesando el sitio electrónico: 
1) PASAPORTE con validez futura igual o superior 180 días;
2) UNA FOTO 4 x 4, de frente, fondo blanco. No usar ropa blanca;
3) Llenar el formulario disponible en la página: https://scedv.serpro.gov.br/frscedv/index.jsp.
Imprimir el formulario o anotar el número de protocolo.
4) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES
(validez máxima de 90 días) emitido por la Policía
Federal Argentina o por el Registro Nacional de Reincidencia, legalizado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina.
5) DNI original, como prueba
de residencia en la jurisdicción consular por el plazo mínimo
de un año. El documento no será retenido por el Consulado.
6) CÓPIA del acuerdo original de cooperación, memorando de entendimiento, protocolo adicional o documento equivalente, en lo cuales se mencione la participación del interesado;
7) Comprobante de capacitación
profesional del interesado, que debe coincidir con las actividades que
ejercerá en Brasil;
8) CERTIFICADO DE MANUTENCIÓN -
o prueba de capacidad financiera - hecho ante Escribano Público
y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto de la República Argentina. El que firma el compromiso deberá
declararse responsable por los gastos de vivienda, alimentación,
transporte y demás gastos necesarios para el mantenimiento del
interesado durante la estadía en Brasil. Si el compromiso es firmado
por el rector de la universidad, la carta deberá ser legalizada
por el Ministerio de Educación y por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
Si tiene beca, declaración de otorgamiento de beca expedido por
la institución brasileña, con firma legalizada en "cartório".
9) COPIA DEL CONVENIO O
DEL ACUERDO DE INTERCAMBIO, legalizada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina,
para el caso de intercambio entre universidades argentinas y brasileñas.
10) COPIA DEL ACTA DE CONSTITUCION
Y “CNPJ” de la entidad de intercambio estudiantil, si la entidad
de intercambio es Rotary o AFS.
11) CARTA DE LA INSTITUCION
BRASILEÑA declarando la inclusión del interesado en el programa,
con firma legalizada en "cartório" (excepto para las
universidades federales brasileñas).
12) COMPROBANTE DE MATRICULA
en la institución brasileña
NO SE ACEPTARÁN DOCUMENTOS QUE NO REUNAN
LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
LOS DOCUMENTOS ARGENTINOS, INCLUSIVE FOTOCOPIAS, DEBEN
ESTAR LEGALIZADOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR AUTORIDAD CONSULAR BRASILEÑA EN EL PAIS DE EMISION (EXCEPTO LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES FRANCESAS)
LOS DOCUMENTOS NO REDACTADOS EN PORTUGUES, ESPAÑOL, INGLES O FRANCES, DEBEN SER TRADUCIDOS AL PORTUGUES, POR TRADUCTOR PUBLICO EN BRASIL, CON FIRMA LEGALIZADA EN "CARTORIO".
NO SE ACEPTARÁN FOTOS QUE NO SEAN DE FRENTE Y DE FONDO BLANCO. LAS FOTOS ¾ PERFIL, FONDO AZUL NO SERÁN ACEPTADAS.
LA AUTORIDAD CONSULAR PUEDE SOLICITAR DOCUMENTACION ADICIONAL SIEMPRE QUE LO JUZGUE NECESSARIO.
LA VISA SE TRAMITA EN 3 (TRES) DIAS HABILES.
NO SE TRAMITAN VISAS EN CARACTER DE URGENCIA.
TODOS LOS DOCUMENTOS ARGENTINOS, INCLUSIVE FOTOCOPIAS, DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Para saber el monto del arancel consular, haga click en " Emolumentos/Aranceles ".
a) cursar estudios de graduación o posgraduación en en el ámbito de programas de intercambio de instituciones gubernamentales y no-gubernamentales oficialmente reconocidas en Brasil;
b) realizar actividades de investigación en establecimientos de enseñanza o universidades oficialmente reconocidas en Brasil.
EL TRAMITE ES PERSONAL. SI LA VISA ES TRAMITADA POR TERCEROS, LA AUTORIDAD CONSULAR PUEDE EXIGIR LA PRESENCIA DEL INTERESADO.
El Consulado General no atenderá pedidos de visa sin turno marcado.
La visa se tramita en 72 horas contados a partir de la fecha de pago de los aranceles consulares.
No se tramitan visas en carácter de urgencia.
Si necesita información adicional, escriba a visatemporaria@conbrasil.org.ar
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