VISA PERMANENTE PARA JUBILADO
LA VISA NO ES UN DERECHO. ES UNA
CONCESIÓN DE UN ESTADO SOBERANO.
Para tramitar la visa,
es necesario marcar un turno accesando el sitio
electrónico: 
Para solicitar visa
permanente por transferencia de haberes jubilatorios, el interesado deberá
comprobar que puede transferir, mensualmente, un importe igual o superior
a US$ 2,000.00 (dos mil dólares norteamericanos), aplicables a
si mismo y a dos dependientes. Para cada dependiente, además de
los dos mencionados, será exigido el importe adicional de US$ 1,000.00
(mil dólares norteamericanos) mensuales.
Para solicitar la
visa permanente, como jubilado, el extranjero y los dependientes que lo
acompañan deberán presentar los siguientes documentos:
PASAPORTE con validez futura igual o superior
a los 6 (seis) meses;
UNA FOTO 4x4, de frente, fondo blanco. No usar ropa blanca.
Llenar el formulário disponíble en la página:
https://scedv.serpro.gov.br/frscedv/index.jsp.
Imprimir el formulário
o anotar el número de protocolo.
FORMULARIO DE PEDIDO DE VISA

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FOTOCOPIA de todas las páginas del pasaporte,
autenticadas y legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina;
FOTOCOPIA
DEL CERTIFICADO DE MATRIMONIO Y/O PARTIDA(S) DE NACIMIENTO, autenticadas
y legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina. Las partidas deben ser actualidadas (expedidas
a partir del 16 de marzo de 2003);
CERTIFICADO
DE ANTECEDENTES de la Policia Federal Argentina (validez máxima
de 90 días), legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina;
En el caso de ciudadanos de otras nacionalidades,
residentes en la República Argentina hace menos de 2 (dos) años,
el certificado de antecedentes penales deberá ser emitido en el
país de origen - o en el país de residencia anterior - y
deberá estar legalizado por el Consulado de Brasil en el país
donde fue emitido (excepto los documentos emitidos por autoridades francesas).
El certificado de antecedentes penales
que debe ser presentado por los ciudadanos norteamericanos y extranjeros
residentes en los Estados Unidos es el "FBI Clearance", legalizado
por el Consulado de Brasil con jurisdicción en la ciudad de emisión.
Los ciudadanos colombianos deben presentar
el documento que se obtiene on-line en el sitio Web: https://tramites.cancilleria.gov.co/Ciudadano/certificadoAntecedentes/Solicitud.aspx
DECLARACIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES, informando
el valor mensual de los haberes jubilatorios, con conversión a
dólares norteamericanos, Legalizado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina;
DECLARACIÓN
DE INSTITUCION BANCARIA de que los haberes jubilatorios pueden
ser transferidos para Brasil, legalizado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina);
COMPROVANTE
DE JUBILACIÓN DEFINITIVA, por medio de documento expedido
por institución previsional oficial, legalizado por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina;
LOS DOCUMENTOS ARGENTINOS, INCLUSIVE
FOTOCOPIAS, DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS
DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR AUTORIDAD CONSULAR BRASILEÑA EN EL
PAIS DE EMISION (EXCEPTO LOS DOCUMENTOS EMITIDOS OR AUTORIDADES FRANCESAS)
LOS DOCUMENTOS NO REDACTADOS EN
PORTUGUES, ESPAÑOL, INGLES O FRANCES, DEBEN SER TRADUCIDOS AL
PORTUGUES, POR TRADUCTOR PUBLICO EN BRASIL, CON FIRMA LEGALIZADA EN
"CARTORIO".
LA AUTORIDAD CONSULAR PUEDE
SOLICITAR DOCUMENTOS E INFORMACIONES ADICIONALES SIEMPRE QUE LO JUZGUE
NECESARIO.
El Consulado General no atenderá pedidos de visa sin turno marcado.
La visa se tramita en 72
horas contados a partir de la fecha de pago de los aranceles consulares.
No se tramitan visas en carácter
de urgencia.
Si necesita información adicional,
escriba a visatemporaria@conbrasil.org.ar
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