RESIDENCIA TEMPORARIA POR ACUERDO
DE RESIDENCIA MERCOSUR
LA VISA NO ES UN DERECHO. ES UNA CONCESIÓN
DE UN ESTADO SOBERANO.
Para tramitar
la visa con base en el Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales del
MERCOSUR*, Bolívia y Chile, es necesario marcar un turno accesando
el sitio electrónico:
*Nacionales
del MERCOSUR: ciudadanos argentinos, paraguayos, uruguayos y peruanos

y presentarse en el día marcado con la siguiente
documentación:
1 ) PASAPORTE
con validez futura igual o superior a 6 (seis) meses;
2) UNA FOTO 4x4 ,
de frente, fondo blanco.
3) Llenar el formulário disponíble en la página: https://scedv.serpro.gov.br/frscedv/index.jsp.
Imprimir el formulário o anotar el número de protocolo.
4) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES
(validez máxima de 90 dias) judiciales y/o penales y/o
policiales en el pais de origen o en el/los país/es en que hubiere
residido en los últimos 5 (cinco) años (aplicable mayores
imputables).
El certificado de antecedentes emitido
por las autoridades argentinas (Policía Federal Argentina o Registro
Nacional de Reincidencia) debe estar legalizado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina.
El certificado de antecedentes emitido
por autoridad de otro país (a nivel nacional) debe estar legalizado
por autoridad consular brasileña en el país de emisión
(excepto los documentos emitidos por autoridades francesas).
El certificado de antecedentes penales
que debe ser presentado por los ciudadanos norteamericanos o extranjeros
residentes en los Estados Unidos es el "FBI Clearance", legalizado
por el Consulado de Brasil con jurisdicción en la ciudad de emisión.
Los ciudadanos colombianos deben presentar
el documento que se obtiene on-line en el sitio Web: https://tramites.cancilleria.gov.co/Ciudadano/certificadoAntecedentes/Solicitud.aspx
Nota: Deberá ser
presentado el DNI (o LE/LC) como prueba de residencia en los últimos
5 (cinco) años.
5) DECLARACION JURADA de "carencia de antecedentes
internacionales penales y/o policiales", realizada ante
Escribano Público (puede ser por instrumento privado, con certificación
de firma o escritura pública, a criterio del interesado), legalizada
por el Colegio de Escribanos correspondiente y por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina. "Modelo
Sugerido"
6) PARTIDA DE NACIMIENTO, legalizada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.
Nota: Los ciudadanos argentinos nativos
deben presentar la Partida de Nacimiento expedida a partir
del 16 de marzo de 2003.
LOS ARGENTINOS POR OPCIÓN
deben presentar el "ACTA DE OPCIÓN POR LA NACIONALIDAD
ARGENTINA", legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina.
LOS ARGENTINOS NATURALIZADOS
deben presentar fotocopia de la "CARTA DE CIUDADANÍA"
legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina. Solamente podrán solicitar la
visa los naturalizados hace por lo menos 5 (cinco) años.
7) CERTIFICADO DE MATRIMONIO actualizada,
si es casado/a - o comprovante de estado civil - , legalizado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina. No se aceptarán fotocopias de la "Libreta de Matriomonio"
Nota: los certificados de matrimonio y/o partidas de
nacimiento emitidas por Paraguay, Uruguay, Bolivia o Chile deben estar
legalizadas por autoridad consular brasileña en estos países.
-
Para
tramitar la visa de los hijos menores de 18 años:
presentar la(s) partida(s) de nacimiento (expedidas a partir del 16
de marzo de 2003) legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina. Es exigida la presencia
de ambos padres. En el caso de que uno de los padres no pueda presentarse,
el otro deberá presentar una carta-poder, con firma reconocida
ante Escribano Público y legalizada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina.
- Para tramitar la visa del/la cónyuge
y/o hijos menores de otra nacionalidad: los requisitos son
los mismos. Los certificados de matrimonio y/o partidas de nacimiento
deben estar legalizadas por autoridad consular brasileña en el
país de emisión.
LA AUTORIDAD CONSULAR PUEDE SOLICITAR
DOCUMENTOS E INFORMACIONES ADICIONALES SIEMPRE QUE LO JUZGUE NECESARIO.
LA VISA DE RESIDENCIA TEMPORARIA
SE CONCEDE POR 2 (DOS) AÑOS. DESPUÉS DE LOS 2 (DOS) AÑOS,
PODRÁ SER SOLICITADA LA TRANSFORMACIÓN EN RESIDENCIA PERMANENTE.
ESTE TRÁMITE SE REALIZA EN BRASIL, EN EL DEPARTAMENTO DE POLICÍA
FEDERAL.
NO SE ACEPTARÁN DOCUMENTOS
QUE NO REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
LOS DOCUMENTOS ARGENTINOS DEBEN ESTAR
LEGALIZADOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS
DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR AUTORIDAD CONSULAR BRASILEÑA EN EL
PAIS DE EMISION (EXCEPTO LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES FRANCESAS)
LOS DOCUMENTOS NO REDACTADOS EN PORTUGUES,
ESPAÑOL, INGLES O FRANCES, DEBEN SER TRADUCIDOS AL PORTUGUES, POR
TRADUCTOR PUBLICO "JURAMENTADO" EN BRASIL, CON FIRMA LEGALIZADA
EN "CARTORIO".
LAS FOTOS DEBEN SER DE FRENTE
Y CON FONDO BLANCO. NO SE ACEPTARÁN FOTOS 3/4 PERFIL CON FONDO
CELESTE.
El Consulado General no atenderá pedidos de visa sin turno marcado.
La visa se tramita en 72 horas
contados a partir de la fecha de pago de los aranceles consulares.
Aranceles consulares por la concesión de la visa:
$ 461,25.
No se tramitan visas en carácter
de urgencia.
Si necesita información adicional, envíe
un e-mail a visatemporaria@conbrasil.org.ar
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