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VISAS

RESIDENCIA TEMPORARIA POR ACUERDO DE RESIDENCIA MERCOSUR

LA VISA NO ES UN DERECHO. ES UNA CONCESIÓN DE UN ESTADO SOBERANO.

Para tramitar la visa con base en el Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales del MERCOSUR*, Bolívia y Chile, es necesario marcar un turno accesando el sitio electrónico:

*Nacionales del MERCOSUR: ciudadanos argentinos, paraguayos, uruguayos y peruanos


y presentarse en el día marcado con la siguiente documentación:

1 ) PASAPORTE con validez futura igual o superior a 6 (seis) meses;

2) UNA FOTO 4x4 , de frente, fondo blanco.

3) Llenar el formulário disponíble en la página: https://scedv.serpro.gov.br/frscedv/index.jsp. Imprimir el formulário o anotar el número de protocolo.

4) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES (validez máxima de 90 dias) judiciales y/o penales y/o policiales en el pais de origen o en el/los país/es en que hubiere residido en los últimos 5 (cinco) años (aplicable mayores imputables).

El certificado de antecedentes emitido por las autoridades argentinas (Policía Federal Argentina o Registro Nacional de Reincidencia) debe estar legalizado por el Ministerio de Relaciones  Exteriores y Culto de la República Argentina.

El certificado de antecedentes emitido por autoridad de otro país (a nivel nacional) debe estar legalizado por autoridad consular brasileña en el país de emisión (excepto los documentos emitidos por autoridades francesas).

El certificado de antecedentes penales que debe ser presentado por los ciudadanos norteamericanos o extranjeros residentes en los Estados Unidos es el "FBI Clearance", legalizado por el Consulado de Brasil con jurisdicción en la ciudad de emisión.

Los ciudadanos colombianos deben presentar el documento que se obtiene on-line en el sitio Web: https://tramites.cancilleria.gov.co/Ciudadano/certificadoAntecedentes/Solicitud.aspx

Nota: Deberá ser presentado el DNI (o LE/LC) como prueba de residencia en los últimos 5 (cinco) años.

5) DECLARACION JURADA de "carencia de antecedentes internacionales penales y/o policiales", realizada ante Escribano Público (puede ser por instrumento privado, con certificación de firma o escritura pública, a criterio del interesado), legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. "Modelo Sugerido"

6) PARTIDA DE NACIMIENTO, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

Nota: Los ciudadanos argentinos nativos deben presentar la Partida de Nacimiento expedida a partir del 16 de marzo de 2003.

LOS ARGENTINOS POR OPCIÓN deben presentar el "ACTA DE OPCIÓN POR LA NACIONALIDAD ARGENTINA", legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

LOS ARGENTINOS NATURALIZADOS deben presentar fotocopia de la "CARTA DE CIUDADANÍA" legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. Solamente podrán solicitar la visa los naturalizados hace por lo menos 5 (cinco) años.

7) CERTIFICADO DE MATRIMONIO actualizada, si es casado/a - o comprovante de estado civil - , legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. No se aceptarán fotocopias de la "Libreta de Matriomonio"

Nota: los certificados de matrimonio y/o partidas de nacimiento emitidas por Paraguay, Uruguay, Bolivia o Chile deben estar legalizadas por autoridad consular brasileña en estos países.

  • Para tramitar la visa de los hijos menores de 18 años: presentar la(s) partida(s) de nacimiento (expedidas a partir del 16 de marzo de 2003) legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. Es exigida la presencia de ambos padres. En el caso de que uno de los padres no pueda presentarse, el otro deberá presentar una carta-poder, con firma reconocida ante Escribano Público y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
  • Para tramitar la visa del/la cónyuge y/o hijos menores de otra nacionalidad: los requisitos son los mismos. Los certificados de matrimonio y/o partidas de nacimiento deben estar legalizadas por autoridad consular brasileña en el país de emisión.

LA AUTORIDAD CONSULAR PUEDE SOLICITAR DOCUMENTOS E INFORMACIONES ADICIONALES SIEMPRE QUE LO JUZGUE NECESARIO.

LA VISA DE RESIDENCIA TEMPORARIA SE CONCEDE POR 2 (DOS) AÑOS. DESPUÉS DE LOS 2 (DOS) AÑOS, PODRÁ SER SOLICITADA LA TRANSFORMACIÓN EN RESIDENCIA PERMANENTE. ESTE TRÁMITE SE REALIZA EN BRASIL, EN EL DEPARTAMENTO DE POLICÍA FEDERAL.

NO SE ACEPTARÁN DOCUMENTOS QUE NO REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

LOS DOCUMENTOS ARGENTINOS DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR AUTORIDAD CONSULAR BRASILEÑA EN EL PAIS DE EMISION (EXCEPTO LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES FRANCESAS)

LOS DOCUMENTOS NO REDACTADOS EN PORTUGUES, ESPAÑOL, INGLES O FRANCES, DEBEN SER TRADUCIDOS AL PORTUGUES, POR TRADUCTOR PUBLICO "JURAMENTADO" EN BRASIL, CON FIRMA LEGALIZADA EN "CARTORIO".

LAS FOTOS DEBEN SER DE FRENTE Y CON FONDO BLANCO. NO SE ACEPTARÁN FOTOS 3/4 PERFIL CON FONDO CELESTE.

El Consulado General no atenderá pedidos de visa sin turno marcado.

La visa se tramita en 72 horas contados a partir de la fecha de pago de los aranceles consulares.

Aranceles consulares por la concesión de la visa: $ 461,25.

No se tramitan visas en carácter de urgencia.

Si necesita información adicional, envíe un e-mail a visatemporaria@conbrasil.org.ar

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Prêmio Pontos de Memoria 2011



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