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VISAS

RESIDENCIA TEMPORARIA POR ACUERDO DE RESIDENCIA MERCOSUR

LA VISA NO ES UN DERECHO. ES UNA CONCESIÓN DE UN ESTADO SOBERANO.

Para tramitar la visa con base en el Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales del MERCOSUR*, Bolívia y Chile (Decretos 6964/09 e 6975/09), es necesario marcar un turno llamando al teléfono:4515-6525 (de lunes a viernes, de 09 a 14hs e de 15 a 17hs) y presentarse en el día marcado con la siguiente documentación:

*Nacionales del MERCOSUR: ciudadanos argentinos, paraguayos y uruguayos.

1 ) PASAPORTE con validez igual o superior a 6 (seis) meses;

2) DOS FOTOS 4x4 , de frente, fondo blanco;

3 ) DOS FORMULARIOS "Pedido de Visa", llenados y firmados por el solicitante;


FORMULARIO DE PEDIDO DE VISA



(dos originales idénticos completados y firmados)



4) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES (validez máxima de 90 dias) judiciales y/o penales y/o policiales en el pais de origen o en el/los país/es en que hubiere residido en los últimos 5 (cinco) años (aplicable mayores imputables).

El certificado de antecedentes emitido por las autoridades argentinas (Policía Federal Argentina o Registro Nacional de Reincidencia) debe estar legalizado por el Ministerio de Relaciones  Exteriores, Comércio Internacional  y Culto de la República Argentina.

El certificado de antecedentes emitido por autoridad extranjera debe estar legalizado por autoridad consular brasileña en el país de emisión (excepto los documentos emitidos por autoridades francesas).

El certificado de antecedentes penales que debe ser presentado por los ciudadanos norteamericanos o extranjeros residentes en los Estados Unidos es el "FBI Clearance", legalizado por el Consulado de Brasil con jurisdicción en la ciudad de emisión.

Los documentos no redactados en portugués, español, inglés o francés deben ser traducidos al portugués por traductor público, en Brasil, con firma legalizada en "cartório".

Nota: Deberá ser presentado el DNI (o LE/LC) como prueba de residencia en los últimos 5 (cinco) años.

5) DECLARACION JURADA de "carencia de antecedentes internacionales penales y/o policiales", realizada ante Escribano Público, legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

6) PARTIDA DE NACIMIENTO y, si es casado/a, CERTIFICADO DE MATRIMONIO, legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

Nota: Los ciudadanos argentinos nativos deben presentar la Partida de Nacimiento expedida a partir del 16 de marzo de 2003.

LOS ARGENTINOS NATURALIZADOS deben presentar fotocopia de la "CARTA DE CIUDADANÍA" autenticada y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina. La autenticación y legalización del documento debe ser hecha después de la legalización del documento original por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

Nota 1: las partidas de nacimiento o cartas de ciudadanía y los certificados de matrimonio o declaraciones de concubinato son parte del proceso de concesión de visa y serán retenidos por el Consulado General. Por lo tanto, podrá ser presentada una fotocopia autenticada. La autenticación debe ser hecha después de la legalización del documento original por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

Nota 2: los certificados de matrimonio y/o partidas de nacimiento emitidas por Paraguay, Uruguay, Bolivia o Chile deben estar legalizadas por la autoridad consular brasileña en estos países.

  • Para tramitar la visa de los hijos menores de 21 años: presentar la(s) partida(s) de nacimiento (expedidas a partir del 16 de marzo de 2003) legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina. Es exigida la presencia de ambos padres. En el caso de que uno de los padres no pueda presentarse, el otro deberá presentar una carta-poder, con firma reconocida ante Escribano Público y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
  • Para tramitar la visa del/la cónyuge y/o hijos menores de otra nacionalidad: los requisitos son los mismos. Los certificados de matriminio y/o partidas de nacimiento deben estar legalizadas por autoridad consular brasileña en el país de emisión.

LA AUTORIDAD CONSULAR PUEDE SOLICITAR DOCUMENTOS E INFORMACIONES ADICIONALES SIEMPRE QUE LO JUZGUE NECESARIO.

LA VISA DE RESIDENCIA TEMPORARIA SE CONCEDE POR 2 (DOS) AÑOS. DESPUÉS DE LOS 2 (DOS) AÑOS, PODRÁ SER SOLICITADA LA TRANSFORMACIÓN EN RESIDENCIA PERMANENTE. ESTE TRÁMITE SE REALIZA EN BRASIL, EN EL DEPARTAMENTO DE POLICÍA FEDERAL.

NO SE ACEPTARÁN DOCUMENTOS QUE NO REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

LOS DOCUMENTOS ARGENTINOS, INCLUSIVE FOTOCOPIAS, DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR AUTORIDAD CONSULAR BRASILEÑA EN EL PAIS DE EMISION (EXCEPTO LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES FRANCESAS)

LOS DOCUMENTOS NO REDACTADOS EN PORTUGUES, ESPAÑOL, INGLES O FRANCES, DEBEN SER TRADUCIDOS AL PORTUGUES, POR TRADUCTOR PUBLICO "JURAMENTADO" EN BRASIL, CON FIRMA LEGALIZADA EN "CARTORIO".

El Consulado General no atenderá pedidos de visa sin turno marcado.

La visa se tramita en 72 horas contados a partir de la fecha de pago de los aranceles consulares.

Aranceles consulares por la concesión de la visa: $ 421,25.

No se tramitan visas en carácter de urgencia.

Si necesita información adicional, envíe un e-mail a visatemporaria@conbrasil.org.ar

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