RESIDENCIA TEMPORARIA POR ACUERDO
DE RESIDENCIA MERCOSUR
LA VISA NO ES UN DERECHO. ES UNA CONCESIÓN
DE UN ESTADO SOBERANO.
Para tramitar la visa con base en el
Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales del MERCOSUR*, Bolívia
y Chile (Decretos 6964/09 e 6975/09), es necesario marcar un turno llamando
al teléfono:4515-6525 (de lunes a viernes, de 09 a 14hs e de 15
a 17hs) y presentarse en el día marcado con la siguiente documentación:
*Nacionales del MERCOSUR: ciudadanos
argentinos, paraguayos y uruguayos.
1 ) PASAPORTE con validez igual o superior a 6 (seis)
meses;
2) DOS FOTOS 4x4
, de frente, fondo blanco;
3 ) DOS FORMULARIOS "Pedido de Visa", llenados
y firmados por el solicitante;
FORMULARIO DE PEDIDO DE VISA

(dos originales idénticos completados
y firmados)
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4) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES (validez máxima
de 90 dias) judiciales y/o penales y/o policiales en el pais de origen
o en el/los país/es en que hubiere residido en los últimos
5 (cinco) años (aplicable mayores imputables).
El certificado de antecedentes emitido
por las autoridades argentinas (Policía Federal Argentina o Registro
Nacional de Reincidencia) debe estar legalizado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comércio Internacional y Culto de la República
Argentina.
El certificado de antecedentes emitido
por autoridad extranjera debe estar legalizado por autoridad consular
brasileña en el país de emisión (excepto los documentos
emitidos por autoridades francesas).
El certificado de antecedentes penales que debe ser presentado
por los ciudadanos norteamericanos o extranjeros residentes en los Estados
Unidos es el "FBI Clearance", legalizado por el Consulado de
Brasil con jurisdicción en la ciudad de emisión.
Los documentos no redactados en portugués,
español, inglés o francés deben ser traducidos al
portugués por traductor público, en Brasil, con firma legalizada
en "cartório".
Nota:
Deberá ser presentado el DNI (o LE/LC)
como prueba de residencia en los últimos 5 (cinco) años.
5) DECLARACION JURADA de "carencia de antecedentes
internacionales penales y/o policiales", realizada ante
Escribano Público, legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente
y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto de la República Argentina.
6) PARTIDA DE NACIMIENTO y, si es casado/a, CERTIFICADO
DE MATRIMONIO, legalizados por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina.
LOS
ARGENTINOS NATURALIZADOS deben
presentar fotocopia de la "CARTA DE CIUDADANÍA"
autenticada y legalizada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina. La autenticación y legalización del documento
debe ser hecha después de la legalización del documento
original por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto de la República Argentina.
Nota 1: las
partidas de nacimiento o cartas de ciudadanía y los certificados
de matrimonio o declaraciones de concubinato son parte del proceso
de concesión de visa y serán retenidos por el Consulado
General. Por lo tanto, podrá ser presentada una fotocopia autenticada.
La autenticación debe ser hecha después de la legalización
del documento original por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina.
Nota 2: los certificados de matrimonio y/o partidas de
nacimiento emitidas por Paraguay, Uruguay, Bolivia o Chile deben estar
legalizadas por la autoridad consular brasileña en estos países.
- Para tramitar la visa
de los hijos menores de 21 años:
presentar la(s) partida(s) de nacimiento (expedidas a partir del 16
de marzo de 2003) legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de la República Argentina. Es
exigida la presencia de ambos padres. En el caso de que uno de los padres
no pueda presentarse, el otro deberá presentar una carta-poder,
con firma reconocida ante Escribano Público y legalizada por
el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
de la República Argentina.
- Para tramitar la visa del/la cónyuge
y/o hijos menores de otra nacionalidad: los requisitos son
los mismos. Los certificados de matriminio y/o partidas de nacimiento
deben estar legalizadas por autoridad consular brasileña en el
país de emisión.
LA AUTORIDAD CONSULAR PUEDE SOLICITAR
DOCUMENTOS E INFORMACIONES ADICIONALES SIEMPRE QUE LO JUZGUE NECESARIO.
LA VISA DE RESIDENCIA TEMPORARIA
SE CONCEDE POR 2 (DOS) AÑOS. DESPUÉS DE LOS 2 (DOS) AÑOS,
PODRÁ SER SOLICITADA LA TRANSFORMACIÓN EN RESIDENCIA PERMANENTE.
ESTE TRÁMITE SE REALIZA EN BRASIL, EN EL DEPARTAMENTO DE POLICÍA
FEDERAL.
NO SE ACEPTARÁN DOCUMENTOS
QUE NO REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
LOS DOCUMENTOS ARGENTINOS, INCLUSIVE
FOTOCOPIAS, DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS
DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR AUTORIDAD CONSULAR BRASILEÑA EN EL
PAIS DE EMISION (EXCEPTO LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES FRANCESAS)
LOS DOCUMENTOS NO REDACTADOS EN PORTUGUES,
ESPAÑOL, INGLES O FRANCES, DEBEN SER TRADUCIDOS AL PORTUGUES, POR
TRADUCTOR PUBLICO "JURAMENTADO" EN BRASIL, CON FIRMA LEGALIZADA
EN "CARTORIO".
El Consulado General no atenderá pedidos de visa sin turno marcado.
La visa se tramita en 72 horas
contados a partir de la fecha de pago de los aranceles consulares.
Aranceles consulares por la concesión de la visa: $ 421,25.
No se tramitan visas en carácter
de urgencia.
Si necesita información adicional, envíe
un e-mail a visatemporaria@conbrasil.org.ar
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