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VISA PERMANENTE POR ACUERDO DE FACILITACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Para tramitar la visa, es necesario marcar un turno accesando el sitio electrónico:

LA VISA NO ES UN DERECHO. ES UNA CONCESIÓN DE UN ESTADO SOBERANO.

El empresario argentino puede establecerse en Brasil para el ejercicio de sus actividades, con base en el Acuerdo de Facilitación de Actividades Empresariales Brasil-Argentina. Se consideran actividades empresariales las de inversor, miembro de la directoria, administrador o gerente de empresas de los sectores de servicios, industria e comercio.

  • PARA INVERSORES: se exigirá un monto mínimo de de US$ 50,000.00 (cincuenta mil dólares norteamericanos)

El interesado deberá presentar los siguientes documentos:

1) PASAPORTE con validez igual o superior a 6 (seis) meses;

2) UNA FOTO 4x4, de frente, fondo blanco. No usar ropa blanca;

3) Llenar el formulário disponíble en la página: https://scedv.serpro.gov.br/frscedv/index.jsp. Imprimir el formulário o anotar el número de protocolo.


FORMULARIO DE PEDIDO DE VISA


4) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES (validez máxima de 90 días) emitido por la Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina;

5) DNI original, como prueba de residencia en la jurisdicción consular por el plazo mínimo de 2 (dos) años. El documento no será retenido por el Consulado.

6) REGISTRO (CONTRATO SOCIAL) - y la última alteración - de la empresa ante la “Junta Comercial” de la localidad donde se vaya a instalar, copia autenticada en "Cartório". Consultas sobre como hacer los tramites de la inversión e instalación de la empresa en Brasil deberán ser dirigidas al Sector de Promoción Comercial (SECOM) de la Embajada de Brasil en Buenos Aires: Cerrito 1350, 3 er. Piso, Capital Federal – tel.: 4515-2400 – e-mail: secom@embrasil.org.ar . Después de registrada en la Junta Comercial/CNPJ, la empresa deberá ser catastrada en el Banco Central de Brasil para facilitar los trámites de emisión del RDE-IED.

7) CARTA (con membrete de la empresa) solicitando la visa del interesado y de sus dependientes.


MODELO DE CARTA



8) PRUEBA DE TRANSFERENCIA por medio del “Registro Declaratório Eletrônico de Investimentos Diretos (módulo RDE-IED)” de capitales extranjeros en el Banco Central de Brasil por el valor mínimo de US$ 50,000.00 (cincuenta mil dólares norteamericanos) (páginas 614, 614ª y 614B). Las instrucciones pertinentes al registro pueden ser obtenidas en la página Web del Banco Central de Brasil ( www.bcb.gov.br ).

9) REFERENCIAS comerciales y bancarias, por escrito, dirigidas al Consulado General. Las referencias también podrán ser presentadas por medio de cartas de la Cámara Argentino-Brasileña de Comercio, Grupo Brasil o entidades semejantes.

Para tramitar la visa de los dependientes (conyuges e hijos menores de 21 años):

Para tramitar la visa de los dependientes (cónyuge e hijos menores de 21 años), es necesario presentar una copia del certificado de matrimonio y/o de la(s) partida(s) de nacimiento actualizados (expedidos a partir del 16 de marzo de 2003), autenticadas ante Escribano Público y legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

Los certificados de matrimonio y/o las partidas de nacimiento emitidas por autoridades extranjeras deben estar legalizadas por autoridad consular brasileña en el país de emisión (excepto los documentos emitidos por autoridades francesas).

Los documentos no redactados en portugués, español, inglés o francés deben ser traducidos al portugués por "tradutor público juramentado" en Brasil, con firma legalizada en "cartório". La traducción debe ser hecha después de la legalización por la autoridad consular brasileña.

 

NO SE ACEPTARÁN DOCUMENTOS QUE NO REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

LOS DOCUMENTOS ARGENTINOS, INCLUSIVE FOTOCOPIAS, DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR AUTORIDAD CONSULAR BRASILEÑA EN EL PAIS DE EMISION (EXCEPTO LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES FRANCESAS)

LOS DOCUMENTOS NO REDACTADOS EN PORTUGUES, ESPAÑOL, INGLES O FRANCES, DEBEN SER TRADUCIDOS AL PORTUGUES, POR TRADUCTOR PUBLICO EN BRASIL, CON FIRMA LEGALIZADA EN "CARTORIO".

LA AUTORIDAD CONSULAR PUEDE SOLICITAR DOCUMENTOS E INFORMACIONES ADICIONALES SIEMPRE QUE LO JUZGUE NECESARIO.

El Consulado General no atenderá pedidos de visa sin turno marcado.

La visa se tramita en 72 horas contados a partir de la fecha de pago de los aranceles consulares.

No se tramitan visas en carácter de urgencia.

Si necesita información adicional, escriba a visatemporaria@conbrasil.org.ar

 


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Prêmio Pontos de Memoria 2011



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