Para tramitar la visa, es necesario
marcar un turno accesando el sitio electrónico: 
LA VISA NO ES UN DERECHO. ES UNA
CONCESIÓN DE UN ESTADO SOBERANO.
El empresario argentino puede establecerse en Brasil para
el ejercicio de sus actividades, con base en el Acuerdo de Facilitación
de Actividades Empresariales Brasil-Argentina. Se consideran actividades
empresariales las de inversor, miembro de la directoria, administrador
o gerente de empresas de los sectores de servicios, industria e comercio.
El interesado deberá presentar los siguientes documentos:
con validez
igual o superior a 6 (seis) meses;
de
frente, fondo blanco. No usar ropa blanca;
Llenar
el formulário disponíble en la página: https://scedv.serpro.gov.br/frscedv/index.jsp.
Imprimir el formulário o anotar el número de protocolo.
FORMULARIO
DE PEDIDO DE VISA

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(validez máxima de 90 días) emitido por la Policía
Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia, legalizado por
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina;
DNI
original, como prueba de residencia en la jurisdicción consular
por el plazo mínimo de 2 (dos) años. El documento no será
retenido por el Consulado.
de la empresa ante la “Junta
Comercial” de la localidad donde se vaya a instalar, copia autenticada
en "Cartório". Consultas sobre como hacer los tramites
de la inversión e instalación de la empresa en Brasil deberán
ser dirigidas al Sector de Promoción Comercial (SECOM) de la Embajada
de Brasil en Buenos Aires: Cerrito 1350, 3 er.
Piso, Capital Federal – tel.: 4515-2400 – e-mail: secom@embrasil.org.ar
. Después de registrada en la Junta Comercial/CNPJ,
la empresa deberá ser catastrada en el Banco Central de Brasil
para facilitar los trámites de emisión del RDE-IED.
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solicitando la visa del interesado y de sus dependientes.
MODELO DE CARTA

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por medio del “Registro Declaratório Eletrônico de Investimentos
Diretos (módulo RDE-IED)” de capitales extranjeros en el Banco
Central de Brasil por el valor mínimo de US$ 50,000.00 (cincuenta
mil dólares norteamericanos) (páginas 614, 614ª y 614B).
Las instrucciones pertinentes al registro pueden ser obtenidas en la página
Web del Banco Central de Brasil ( www.bcb.gov.br
).
comerciales
y bancarias, por escrito, dirigidas al Consulado General. Las referencias
también podrán ser presentadas por medio de cartas de la
Cámara Argentino-Brasileña de Comercio, Grupo Brasil o entidades
semejantes.
Para tramitar la visa de los dependientes (conyuges
e hijos menores de 21 años):
Para tramitar la visa de los dependientes (cónyuge
e hijos menores de 21 años), es necesario presentar una copia del
certificado de matrimonio y/o de la(s) partida(s) de nacimiento actualizados
(expedidos a partir del 16 de marzo de 2003), autenticadas ante Escribano
Público y legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina.
Los certificados de matrimonio y/o las partidas de nacimiento
emitidas por autoridades extranjeras deben estar legalizadas por autoridad
consular brasileña en el país de emisión (excepto
los documentos emitidos por autoridades francesas).
Los documentos no redactados en portugués, español,
inglés o francés deben ser traducidos al portugués
por "tradutor público juramentado" en Brasil, con firma
legalizada en "cartório". La traducción debe ser
hecha después de la legalización por la autoridad consular
brasileña.
NO SE ACEPTARÁN DOCUMENTOS
QUE NO REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
LOS DOCUMENTOS ARGENTINOS, INCLUSIVE
FOTOCOPIAS, DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS
DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR AUTORIDAD CONSULAR BRASILEÑA EN EL
PAIS DE EMISION (EXCEPTO LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES FRANCESAS)
LOS DOCUMENTOS NO REDACTADOS EN PORTUGUES,
ESPAÑOL, INGLES O FRANCES, DEBEN SER TRADUCIDOS AL PORTUGUES, POR
TRADUCTOR PUBLICO EN BRASIL, CON FIRMA LEGALIZADA EN "CARTORIO".
LA AUTORIDAD CONSULAR PUEDE
SOLICITAR DOCUMENTOS E INFORMACIONES ADICIONALES SIEMPRE QUE LO JUZGUE
NECESARIO.
El Consulado General no atenderá
pedidos de visa sin turno marcado.
La visa se tramita en 72 horas
contados a partir de la fecha de pago de los aranceles consulares.
No se tramitan visas en carácter
de urgencia.
Si necesita información adicional, escriba
a visatemporaria@conbrasil.org.ar
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