MINISTRO
DE CONFESIÓN RELIGIOSA O MIEMBRO DE INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
Y DE CONGREGACIÓN U ORDEN RELIGIOSA
(VITEM-VII)
LA VISA NO ES
UN DERECHO. ES UNA CONCESIÓN DE UN ESTADO SOBERANO.
Para tramitar la visa, es necesario
marcar un turno accesando el sitio electrónico: 
REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA VISA:
A) DE LA INSTITUCIÓN RELIGIOSA:
1) FOTOCOPIA DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN de la Institución religiosa, autenticada en "cartório";
2) FOTOCOPIA DEL COMPROBANTE de los
poderes de representación legal de sus dirigentes, autenticada
en "cartório";
3) COMPROMISO de la Institución
en Brasil de MANUTENCIÓN y SALIDA del país del religioso,
con firma reconocida en "cartório".
B) DEL RELIGIOSO
1) PASAPORTE con validez futura igual
o superior a 180 días;
2) UNA FOTO 4X4, de frente, fondo blanco;
3) Llenar el formulario disponible en la página: https://scedv.serpro.gov.br/frscedv/index.jsp..
Imprimir el formulario o anotar el número de protocolo.
4) DNI original, como prueba de residencia
en la jurisdicción consular por el plazo mínimo de un año.
El documento no será retenido por el Consulado.
5) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES
(validez máxima de 90 días) emitido por la Policía
Federal Argentina o por el Registro Nacional de Reincidencia, legalizado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina;
6) DECLARACIÓN DE ORDENACIÓN
y/o ANALÍTICO ESCOLAR que compruebe la formación
religiosa. En el caso de miembro de vida consagrada, documento que compruebe
esta condición, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina;
7) CURRICULUM VITAE, legalizada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina;
8) Para tramitar la visa de dependientes,
CERTIFICADO DE MATRIMONIO y/o PARTIDA DE NACIMIENTO actualizados, legalizada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina. Las partidas de nacimiento argentinas deben ser emitidas a
partir del 16 de marzo de 2003;
9) DECLARACIÓN, si fuere el caso,
de que solamente ejercerá actividades en el área indígena
mediante autorización expresa de la FUNAI.
LOS DOCUMENTOS ARGENTINOS, INCLUSIVE FOTOCOPIAS,
DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR
AUTORIDAD CONSULAR BRASILEÑA EN EL PAIS DE EMISION (EXCEPTO LOS
DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES FRANCESAS)
LOS DOCUMENTOS NO REDACTADOS EN PORTUGUES,
ESPAÑOL, INGLES O FRANCES, DEBEN SER TRADUCIDOS AL PORTUGUES, POR
TRADUCTOR PUBLICO EN BRASIL, CON FIRMA LEGALIZADA EN "CARTORIO".
LA AUTORIDAD CONSULAR PUEDE SOLICITAR DOCUMENTOS E INFORMACIONES
ADICIONALES SIEMPRE QUE LO JUZGUE NECESARIO.
El Consulado General no atenderá pedidos de visa
sin turno marcado.
La visa se tramita en 72 horas contados a partir de la
fecha de pago de los aranceles consulares.
No se tramitan visas en carácter de urgencia.
Nota: Los ciudadanos americanos pagan un arancel extra
en reciprocidad a arancel cobrado a los brasileños que solicitan
visa para los EEUU.
Para saber el monto del arancel, haga click en: Arancel
consular
Si necesita información adicional, envie un e-mail
a: visatemporaria@conbrasil.org.ar
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