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VISAS

MINISTRO DE CONFESIÓN RELIGIOSA O MIEMBRO DE INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA Y DE CONGREGACIÓN U ORDEN RELIGIOSA
(VITEM-VII)

LA VISA NO ES UN DERECHO. ES UNA CONCESIÓN DE UN ESTADO SOBERANO.

Para tramitar la visa, es necesario marcar un turno accesando el sitio electrónico:

REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA VISA:

A) DE LA INSTITUCIÓN RELIGIOSA:

1) FOTOCOPIA DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN de la Institución religiosa, autenticada en "cartório";

2) FOTOCOPIA DEL COMPROBANTE de los poderes de representación legal de sus dirigentes, autenticada en "cartório";

3) COMPROMISO de la Institución en Brasil de MANUTENCIÓN y SALIDA del país del religioso, con firma reconocida en "cartório".


B) DEL RELIGIOSO

1) PASAPORTE con validez futura igual o superior a 180 días;

2) UNA FOTO 4X4, de frente, fondo blanco;

3) Llenar el formulario disponible en la página: https://scedv.serpro.gov.br/frscedv/index.jsp..
Imprimir el formulario o anotar el número de protocolo.

4) DNI original, como prueba de residencia en la jurisdicción consular por el plazo mínimo de un año. El documento no será retenido por el Consulado.

5) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES (validez máxima de 90 días) emitido por la Policía Federal Argentina o por el Registro Nacional de Reincidencia, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina;

6) DECLARACIÓN DE ORDENACIÓN y/o ANALÍTICO ESCOLAR que compruebe la formación religiosa. En el caso de miembro de vida consagrada, documento que compruebe esta condición, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina;

7) CURRICULUM VITAE, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina;

8) Para tramitar la visa de dependientes, CERTIFICADO DE MATRIMONIO y/o PARTIDA DE NACIMIENTO actualizados, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. Las partidas de nacimiento argentinas deben ser emitidas a partir del 16 de marzo de 2003;

9) DECLARACIÓN, si fuere el caso, de que solamente ejercerá actividades en el área indígena mediante autorización expresa de la FUNAI.

NO SE ACEPTARÁN DOCUMENTOS QUE NO REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

LOS DOCUMENTOS ARGENTINOS, INCLUSIVE FOTOCOPIAS, DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR AUTORIDAD CONSULAR BRASILEÑA EN EL PAIS DE EMISION (EXCEPTO LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES FRANCESAS)

LOS DOCUMENTOS NO REDACTADOS EN PORTUGUES, ESPAÑOL, INGLES O FRANCES, DEBEN SER TRADUCIDOS AL PORTUGUES, POR TRADUCTOR PUBLICO EN BRASIL, CON FIRMA LEGALIZADA EN "CARTORIO".

LA AUTORIDAD CONSULAR PUEDE SOLICITAR DOCUMENTOS E INFORMACIONES ADICIONALES SIEMPRE QUE LO JUZGUE NECESARIO.

El Consulado General no atenderá pedidos de visa sin turno marcado.

La visa se tramita en 72 horas contados a partir de la fecha de pago de los aranceles consulares.

No se tramitan visas en carácter de urgencia.

Nota: Los ciudadanos americanos pagan un arancel extra en reciprocidad a arancel cobrado a los brasileños que solicitan visa para los EEUU.

Para saber el monto del arancel, haga click en: Arancel consular

Si necesita información adicional, envie un e-mail a: visatemporaria@conbrasil.org.ar

 

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Prêmio Pontos de Memoria 2011



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