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VISAS

VISA PARA TRABAJO VOLUNTARIO (VITEM I) (*)

(*) en entidades religiosas de asistencia social u organizaciones no gubernamentales sin fines lucrativos, sin vínculo laboral en Brasil

LA VISA NO ES UN DERECHO. ES UNA CONCESIÓN DE UN ESTADO SOBERANO.

Nota: La concesión de la visa depende de consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil.

Para tramitar la visa, es necesario marcar un turno accesando el sitio electrónico:
y presentarse en el día marcado con la siguiente documentación:

A) DEL SOLICITANTE EXTRANJERO:

1) PASAPORTE con validez futura igual o superior 180 días;

2) UNA FOTO 4 x 4, de frente, fondo blanco. No usar ropa blanca;

3) Llenar el formulario disponible en la página: https://scedv.serpro.gov.br/frscedv/index.jsp. Imprimir el formulario o anotar el número de protocolo.

4) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES (validez máxima de 90 días) emitido por la Policía Federal Argentina o por el Registro Nacional de Reincidencia, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

5) DNI original, como prueba de residencia en la jurisdicción consular por el plazo mínimo de un año. El documento no será retenido por el Consulado.

6) CURRICULUM-VITAE, en el cual se verifique la compatibilidad de su formación académica y profesional de asistente social con el trabajo que va a desarrollar en Brasil, con firma reconocida por Escribano Público y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina;

B) DE LA INSTITUCIÓN BRASILEÑA:

7) CARTA DE LA INSTITUCION con sede en Brasil invitando al interesado a prestar servicios en la condición de voluntario, con firma reconocida en "cartório";

8) ACTA DE CONSTITUCION O ESTATUTO SOCIAL de la institución en Brasil, registrado en el “Conselho de Assistência Social”, nacional, estadual o municipal (fotocopia autenticadas en "cartório”);

9) ACTA DE NOMBRAMIENTO, designación o elección de los actuales miembros directivos(fotocopia autenticadas en "cartório”);

10) COMPROBANTE de inscripción en el respectivo “Conselho de Assistência Social” o certificado de cualificación como organización de sociedad civil de interés público, expedido por el Ministerio de Justicia;

11) COMPROBANTE de que la institución se encuentra y pleno y regular funcionamiento;

12) DOCUMENTO caracterizando el local donde se realizará el servicio en la condición de voluntario e las actividades que serán desarrolladas por el interesado, con firma reconocida en “cartório”;

13) COMPROMISO DE LA INSTITUCIÓN por la manutención del interesado durante su estadía en Brasil y por su regreso al país de origen, con firma reconocida en "cartório";

14) COMPROMISO DE LA INSTITUCIÓN por la cual asume todo y cualquier gasto médico y hospitalar del interesado, así como de sus dependientes, durante su permanencia en territorio brasileño.

Para tramitar la visa temporaria I de los dependientes, es necesario presentar la partida de nacimiento y el certificado de matrimonio, legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, en el caso de ciudadanos argentinos. Las partidas de nacimiento deben ser actualizadas (expedidas a partir del 16 de marzo de 2003).

En el caso de ciudadanos de otras nacionalidades, las partidas de nacimiento y certificados de matrimonio deben estar legalizados por el Consulado de Brasil en el país donde fueron emitidos (excepto los documentos emitidos por autoridades francesas).

NO SE ACEPTARÁN DOCUMENTOS QUE NO REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

LOS DOCUMENTOS ARGENTINOS, INCLUSIVE FOTOCOPIAS, DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR AUTORIDAD CONSULAR BRASILEÑA EN EL PAIS DE EMISION (EXCEPTO LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES FRANCESAS)

LOS DOCUMENTOS NO REDACTADOS EN PORTUGUES, ESPAÑOL, INGLES O FRANCES, DEBEN SER TRADUCIDOS AL PORTUGUES, POR TRADUCTOR PUBLICO EN BRASIL, CON FIRMA LEGALIZADA EN "CARTORIO".

LA AUTORIDAD CONSULAR PUEDE SOLICITAR DOCUMENTOS E INFORMACIONES ADICIONALES SIMPRE QUE LO JUZGUE NECESARIO.

NO SE ACEPTARÁN FOTOS QUE NO SEAN DE FRENTE Y CON EL FONDO BLANCO.

El Consulado General no atenderá pedidos de visa sin turno marcado.

La visa se tramita en 72 horas contados a partir de la fecha de pago de los aranceles consulares.

No se tramitan visas en carácter de urgencia.

Para saber el monto del arancel, haga click en: Arancel consular

Si necesita información adicional, envie un e-mail a: visatemporaria@conbrasil.org.ar

 

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Prêmio Pontos de Memoria 2011



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