VISA PARA TRABAJO VOLUNTARIO (VITEM I)
(*)
(*) en entidades religiosas de asistencia
social u organizaciones no gubernamentales sin fines lucrativos, sin vínculo
laboral en Brasil
LA VISA NO ES UN
DERECHO. ES UNA CONCESIÓN DE UN ESTADO SOBERANO.
Nota: La concesión de
la visa depende de consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores de
Brasil.
Para tramitar la visa, es necesario marcar un turno accesando
el sitio electrónico: 
y presentarse en el día marcado con la siguiente documentación:
1) PASAPORTE con validez futura igual o superior 180
días;
2) UNA FOTO 4 x 4, de frente, fondo blanco. No usar
ropa blanca;
3) Llenar el formulario disponible en la página: https://scedv.serpro.gov.br/frscedv/index.jsp. Imprimir el formulario o anotar el número de protocolo.
4) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES
(validez máxima de 90 días) emitido por la Policía
Federal Argentina o por el Registro Nacional de Reincidencia, legalizado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina.
5) DNI
original, como prueba de residencia en la jurisdicción consular
por el plazo mínimo de un año. El documento no será
retenido por el Consulado.
6) CURRICULUM-VITAE, en el cual se verifique
la compatibilidad de su formación académica y profesional
de asistente social con el trabajo que va a desarrollar en Brasil, con
firma reconocida por Escribano Público y por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina;
7) CARTA DE LA INSTITUCION con sede
en Brasil invitando al interesado a prestar servicios en la condición
de voluntario, con firma reconocida en "cartório";
8) ACTA DE CONSTITUCION O ESTATUTO SOCIAL de la institución en Brasil, registrado en el “Conselho de
Assistência Social”, nacional, estadual o municipal (fotocopia
autenticadas en "cartório”);
9) ACTA DE NOMBRAMIENTO,
designación o elección de los actuales miembros directivos(fotocopia
autenticadas en "cartório”);
10) COMPROBANTE de inscripción
en el respectivo “Conselho de Assistência Social” o
certificado de cualificación como organización de sociedad
civil de interés público, expedido por el Ministerio de
Justicia;
11) COMPROBANTE de que la institución
se encuentra y pleno y regular funcionamiento;
12) DOCUMENTO caracterizando el local
donde se realizará el servicio en la condición de voluntario
e las actividades que serán desarrolladas por el interesado, con
firma reconocida en “cartório”;
13) COMPROMISO DE LA INSTITUCIÓN
por la manutención del interesado durante su estadía en
Brasil y por su regreso al país de origen, con firma reconocida
en "cartório";
14) COMPROMISO DE LA INSTITUCIÓN
por la cual asume todo y cualquier gasto médico y hospitalar del
interesado, así como de sus dependientes, durante su permanencia
en territorio brasileño.
Para tramitar la visa temporaria I de los dependientes,
es necesario presentar la partida de nacimiento y el certificado de matrimonio,
legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto de la República Argentina, en el caso de ciudadanos argentinos.
Las partidas de nacimiento deben ser actualizadas (expedidas a partir
del 16 de marzo de 2003).
En el caso de ciudadanos de otras nacionalidades,
las partidas de nacimiento y certificados de matrimonio deben estar legalizados
por el Consulado de Brasil en el país donde fueron emitidos (excepto
los documentos emitidos por autoridades francesas).
LOS DOCUMENTOS ARGENTINOS, INCLUSIVE FOTOCOPIAS,
DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR
AUTORIDAD CONSULAR BRASILEÑA EN EL PAIS DE EMISION (EXCEPTO LOS
DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES FRANCESAS)
LOS DOCUMENTOS NO REDACTADOS EN PORTUGUES, ESPAÑOL,
INGLES O FRANCES, DEBEN SER TRADUCIDOS AL PORTUGUES, POR TRADUCTOR PUBLICO
EN BRASIL, CON FIRMA LEGALIZADA EN "CARTORIO".
LA AUTORIDAD CONSULAR PUEDE SOLICITAR DOCUMENTOS E INFORMACIONES
ADICIONALES SIMPRE QUE LO JUZGUE NECESARIO.
NO SE ACEPTARÁN FOTOS QUE NO SEAN DE FRENTE Y
CON EL FONDO BLANCO.
El Consulado General no atenderá pedidos de visa
sin turno marcado.
La visa se tramita en 72 horas contados a partir de la
fecha de pago de los aranceles consulares.
No se tramitan visas en carácter de urgencia.
Para saber el monto del arancel, haga click en: Arancel
consular
Si necesita información adicional, envie un e-mail
a: visatemporaria@conbrasil.org.ar
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