VISA DE TRABAJO
(Visa temporaria V)
LA VISA NO ES UN DERECHO. ES UNA
CONCESIÓN DE UN ESTADO SOBERANO.
La concesión de la
visa temporaria V por el Consulado del Brasil depende de autorización
del Ministerio del Trabajo y Empleo (www.mte.gov.br).
El trámite de la visa de trabajo se hace en dos etapas: la primera
en Brasil, la segunda en el Consulado.
1º ETAPA
La empresa establecida en
Brasil deberá presentar el contrato de trabajo - y/o formulario
de asistencia técnica y/o de entrenamiento, cuando no hay contrato
- al Consejo Nacional de Inmigración del Ministerio del Trabajo
y Empleo del Brasil, en Brasília, para aprobación. Una vez
aprobado, el Ministerio del Trabajo y Empleo, através del Ministerio
de Relaciones Exteriores de Brasil, en Brasília, autoriza al Consulado
del Brasil a otorgar la visa correspondiente. Para saber las exigencias
del trámite de aprobación del contrato de trabajo en el
Ministerio del Trabajo y Empleo, consulte por el teléfono
005561-43176470 o en el sítio: www.mte.gov.br
2º ETAPA
Una vez autorizada la visa,
el nombre del interesado es incluido en la página web del Consulado: Visas autorizadas .
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