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VISAS

VISA DE TRABAJO
(Visa temporaria V)


LA VISA NO ES UN DERECHO. ES UNA CONCESIÓN DE UN ESTADO SOBERANO.

La concesión de la visa temporaria V por el Consulado del Brasil depende de autorización del Ministerio del Trabajo y Empleo (www.mte.gov.br). El trámite de la visa de trabajo se hace en dos etapas: la primera en Brasil, la segunda en el Consulado.

1º ETAPA

La empresa establecida en Brasil deberá presentar el contrato de trabajo - y/o formulario de asistencia técnica y/o de entrenamiento, cuando no hay contrato - al Consejo Nacional de Inmigración del Ministerio del Trabajo y Empleo del Brasil, en Brasília, para aprobación. Una vez aprobado, el Ministerio del Trabajo y Empleo, através del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, en Brasília, autoriza al Consulado del Brasil a otorgar la visa correspondiente. Para saber las exigencias del trámite de aprobación del contrato de trabajo en el Ministerio del Trabajo y Empleo, consulte por el teléfono 005561-43176470 o en el sítio: www.mte.gov.br

2º ETAPA

Una vez autorizada la visa, el nombre del interesado es incluido en la página web del Consulado: Visas autorizadas .

 

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Prêmio Pontos de Memoria 2011



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