VITEM-I
PARA INVESTIGACIÓN, PASANTIA E INTERCAMBIO EDUCACIONAL, CON O SIN
BECA, SIN RECIBIR REMUNERACIÓN EN BRASIL
LA VISA NO ES UN DERECHO. ES UNA CONCESIÓN DE UN
ESTADO SOBERANO.
Para el trámite de la visa, es necesario marcar
turno accesando el sitio electrónico: http://www.conbrasil.org.ar/agendamento/_calendario/calendario.aspx
El Consulado podrá retener el pasaporte
para análisis y/o consulta a las autoridades brasileñas
competentes, por el plazo mínimo 10 días hábiles.
Si usted va a Brasil para investigación,
por pasantia o por intercambio educacional, usted necesitará solicitar
una visa temporaria I. En ese caso, deberá presentar en el Consulado
General de Brasil la siguiente documentación:
PASAPORTE con validez futura igual o superior 180 días;
1 FOTO 4 x 4, de frente, fondo blanco. No usar ropa blanca;
Llenar el formulário disponíble en la página: https://scedv.serpro.gov.br/frscedv/index.jsp.
Imprimir el formulário o anotar el número de protocolo.
FORMULARIO DE PEDIDO DE VISA

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CERTIFICADO DE ANTECEDENTES (validez máxima de
90 dias) emitido por la Policía Federal Argentina o por el Registro
Nacional de Reincidencia, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comércio Internacional y Culto de la República Argentina.
DNI original, como prueba de residencia
en la jurisdicción consular por el plazo mínimo de un año.
El documento no será retenido por el Consulado.
SEGURO DE SALUD, válido para Brasil.
CERTIFICADO DE MANUTENCIÓN - o prueba
de capacidad financiera - hecho ante Escribano Público
y legalizado por el Ministério de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina. El que firma el
compromiso deberá declararse responsable por los gastos de vivienda,
alimentación, transporte y demás gastos necesarios para
el mantenimiento del interesado durante la estadia en Brasil. Si el compromiso
es firmado por el rector de la universidad, la carta deberá ser
legalizada por el l Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina. Si tiene beca, declaración de otorgamiento
de beca expedido por la institución brasileña, con
firma legalizada en "Cartório".
COPIA
DEL CONVENIO O DEL ACUERDO DE INTERCAMBIO legalizada por el Ministério
de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.
CARTA DE LA INSTITUCIÓN BRASILEÑA detallando el
motivo del viaje, con firma legalizada en "Cartório".
En el caso de PASANTÍA, es necesario
comprobar, por documento oficial emitido por autoridad competente, que
los ciudadanos brasileños reciben el mismo tratamiento en instituciones
semejantes en la República Argentina.
CARTA DE LA INSTITUCIÓN argentina aclarando el motivo
del viaje y confirmando el convenio con la institución brasileña,
legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina.
Para pasantías, la carta de la institución
argentina debe indicar que los ciudadanos brasileños reciben igualdad
de tratamiento en la República Argentina.
DECLARACIÓN JURADA DE LOS PADRES NOMBRANDO UN TUTOR EN BRASIL,
hecha ante Escribano Público y legalizada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina;
DECLARACIÓN DEL TUTOR EN BRASIL aceptando la tutoría,
hecha en "Cartório".
Nota:
1) El tutor debe ser ciudadano brasileño
o extranjero residente permanente (titular de RNE y CPF).
2) El tutor debe estar autorizado a representar
a los padres, incluso jurídicamente, durante la estadía
del/la menor en Brasil.
NO SE ACEPTARÁN DOCUMENTOS
QUE NO REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
LOS DOCUMENTOS ARGENTINOS, INCLUSIVE
FOTOCOPIAS, DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS
DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR AUTORIDAD CONSULAR BRASILEÑA EN EL
PAIS DE EMISION (EXCEPTO LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES FRANCESAS)
LOS DOCUMENTOS NO REDACTADOS EN PORTUGUES,
ESPAÑOL, INGLES O FRANCES, DEBEN SER TRADUCIDOS AL PORTUGUES, POR
TRADUCTOR PUBLICO EN BRASIL, CON FIRMA LEGALIZADA EN "CARTORIO".
LA AUTORIDAD CONSULAR PUEDE SOLICITAR
DOCUMENTACION ADICIONAL SIEMPRE QUE LO JUZGUE NECESSARIO.
LA VISA SE TRAMITA EN 3 (TRES)
DIAS HABILES.
NO SE TRAMITAN VISAS EN CARACTER
DE URGENCIA.
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TODOS LOS DOCUMENTOS ARGENTINOS,
INCLUSIVE FOTOCOPIAS, DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR EL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Para saber el monto del arancel consular, haga click en " Emolumentos/Aranceles
".
La visa temporaria I concedida en
pasaporte argentino (ciudadanos argentinos) es gratuita para:
a) cursar estudios de graduación
o posgraduación en en el ámbito de programas de intercambio
de instituciones gubernamentales y no-gubernamentales oficialmente reconocidas
en Brasil;
b) realizar actividades de investigación en establecimientos de
enseñanza o universidades oficialmente reconocidas en Brasil.
EL TRAMITE ES PERSONAL. SI LA VISA ES
TRAMITADA POR TERCEROS, LA AUTORIDAD CONSULAR PUEDE EXIGIR LA PRESENCIA
DEL INTERESADO.
El Consulado General no atenderá pedidos de visa sin turno marcado.
La visa se tramita en 72 horas
contados a partir de la fecha de pago de los aranceles consulares.
No se tramitan visas en carácter
de urgencia.
Si necesita información adicional, escriba
a visatemporaria@conbrasil.org.ar
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