VISAS AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE
TRABAJO Y EMPLEO DE BRASIL (MTE)
LA VISA NO ES UN DERECHO. ES UNA CONCESIÓN DE UN ESTADO
SOBERANO.

El Consulado General del Brasil en Buenos Aires ha sido
autorizado a conceder visas a las personas listadas abajo. Los interesados
deben presentarse en el día marcado con la siguiente documentación:
- Pasaporte con validez futura igual
o superior a 6 meses;
- Una foto 4X4 (actualizada), de frente,
fondo blanco. No usar ropa blanca;
- Llenar el formulário disponíble
en la página:
https://scedv.serpro.gov.br/frscedv/index.jsp
Imprimir el formulário o anotar el número de protocolo.
- Certificado de antecedentes actualizado
(emitido en los últimos 90 días) emitido por autoridad
(a nivel nacional) del/los país/es donde haya residido en los
2 (dos) últimos años.
- Para ciudadanos argentinos
o extranjeros residentes en la República Argentina:
Certificado de Antecedentes (Policía Federal Argentina o
Registro Nacional de Reincidencia) debe estar legalizado por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.
- Para ciudadanos de otras nacionalidades o residentes (extranjeros
y ciudadanos argentinos) en la República Argentina hace menos
de 2 (dos) años: Certificado de antecedentes penales (emitido
en los últimos 90 días), emitido en el país de
origen o en el país de residencia anterior (autoridades a nivel
nacional). El documento debe estar legalizado por el Consulado de
Brasil en el país de emisión (excepto los documentos
emitidos por autoridades francesas).
deben presentar el "FBI Clearance",
legalizado por el Consulado de Brasil con jurisdicción en la
ciudad de emisión.
1) "Certificato Generale del Casellario Giudiziale"
2) "Certificato dei Carichi Pendenti",
legalizado por el Consuladoo de Brasil con jurisdicción en la
ciudad de emisión.
deben presentar el documento que se obtiene
on-line en el sitio Web: https://tramites.cancilleria.gov.co/Ciudadano/certificadoAntecedentes/Solicitud.aspx
deben presentar el certificado
de antecedentes penales emitido por el Departamento de Policía
Federal (versión on-line: www.dpf.gov.br), junto con un comprobante
de residencia en el país ( pasaporte con la visa original y/o
RNE).
Nota: Las visas
temporarias V, por 90 (noventas) días, con base
en la "Resolução Normativas no. 61/04 (art. 6o.)"
- asistencia técnica -, están exentos de presentar el
Certificado de Antecedentes.
Nota1: El certificado de antecedentes se aplica solamente para las
visas permanentes y temporarias V.
Para tramitar la visa de los dependientes
(conyuges e hijos menores de 21 años):
Es necesario presentar el certificado de matrimonio
(cónyuge) y/o las partidas de nacimiento (hijos)
- el certificado de matrimonio
y/o las partidas de nacimientos actualizados y legalizada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina. Las partidas de nacimiento argentinas deben ser emitidas
a partir del 16 de marzo de 2003. No se aceptarán fotocopias
de la "Libreta de Matriomonio".
- los certificados
de casamiento, las partidas de nacimiento (no abreviada) y los certificados
de antecedentes penales deben estar legalizados por el Consulado de
Brasil en el país de emisión del documento (excepto los
documentos emitidos por autoridades francesas).
- deben presentar el certificado
de matrimonio (l'acte de marriage) y/o las partidas de nacimiento (l'acte
intégral de naissance). No se aceptarán fotocopias del
"Livret de Famille".
Nota: En el caso de presentar
una fotocopia autenticada del certificado de casamiento y de las partidas
de nacimiento, la fotocopia debe ser hecha después de la legalización
del documento original por el Consulado de Brasil en el país de
emisión del documento.
Visa para menores: La
visa para los menores debe ser tramitada por ambos padres o por uno de
los padres autorizado por el otro. La autorización debe estar legalizada
por autoridad consular brasileña en el país de emisión
o por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina,
según el caso.
Nota: No se dará curso a pedidos de visa para
menores para residir en Brasil con uno de los padres sin la correspondiente
autorización del otro padre. En la autorización debe constar
el tiempo de residencia en el país (p.ej: permanentemente en el
caso de visas permanentes o 2 años o menos en el caso de visas
temporarias).
Documentos:
Los documentos no redactados en portugués,
español, inglés o francés deben ser traducidos al
portugués por "tradutor público juramentado" en
Brasil, con firma legalizada en "cartório". La traducción
debe ser hecha después de la legalización del documento
por la autoridad consular brasileña.
No se aceptarán partidas de nacimiento, certificados de casamiento
o certificados de antecedentes que no estén legalizados.
NOTA: No se aceptarán
pedidos de visa de miembros de un grupo familiar, sin la presencia de
toda la família, inclusive de los menores.
NOTA: No se aceptarán
pedidos de visa de extranjeros que no se encuentran en la Argentina en
el momento de solicitar la visa.
EL CONSULADO PUEDE SOLICITAR DOCUMENTACIÓN Y/O INFORMACIONES
ADICIONALES SIEMPRE QUE LO JUZGUE NECESARIO.
En caso de dudas sobre el proceso de autorización de trabajo para
extranjeros, consultar el sitio del Ministerio de Trabajo de Brasil: www.mte.gov.br
Pagar el arancel correspondiente a la visa solicitada. Para saber el monto del arancel, haga click en Arancel consular
El trámite por terceros y/o "despachantes" se acepta
solamente en el caso de "marítimos embarcados" con visa
autorizada con base en la "Resolução Normativa 72/06".
En los demás casos, el interesado debe presentarse personalmente
en el Consulado con su grupo familiar.
- LOS DOCUMENTOS ARGENTINOS, INCLUSIVE FOTOCOPIAS, DEBEN
ESTAR LEGALIZADOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
- LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS DEBEN ESTAR LEGALIZADOS
POR AUTORIDAD CONSULAR BRASILEÑA EN EL PAIS DE EMISION (EXCEPTO
LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES FRANCESAS)
- LOS DOCUMENTOS NO REDACTADOS EN PORTUGUES, ESPAÑOL,
INGLES O FRANCES, DEBEN SER TRADUCIDOS AL PORTUGUES, POR TRADUCTOR PÚBLICO
EN BRASIL, CON FIRMA LEGALIZADA EN "CARTORIO".
- LAS FOTOCOPIAS DEBEN SER PRESENTADAS AUTENTICADAS
Y LEGALIZADAS.
La visa se tramita en 72 horas
o 3 (tres) dias hábiles, contados a partir de la fecha de pago
de los aranceles consulares. Las informaciones sobre el pago de los aranceles
consulares serán dadas por el Consulado en el momento de la solicitación
de la visa.
Las visas para marítimos embarcados tramitadas
por "despachante" serán concedidas en 5 (cinco) días
hábiles.
No se tramitan visas en carácter
de urgencia.
Si necesita información adicional, escriba
a visatemporaria@conbrasil.org.ar
Las visas deben ser tramitadas dentro de los 6 meses de autorizadas. Después
de ese plazo, pierden su validez.

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