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VISAS

VISA PERMANENTE POR ACUERDO DE FACILITACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MERCOSUR

Para tramitar la visa, es necesario marcar un turno accesando el sitio electrónico:

LA VISA NO ES UN DERECHO. ES CONCESIÓN DE UN ESTADO SOBERANO.

Los empresarios argentinos, uruguayos o paraguayos pueden establecerse en Brasil para el ejercicio de sus actividades, con base en el Acuerdo de Facilitación de Actividades Empresariales en el MERCOSUR.

Se consideran actividades empresariales:

  1. inversor en actividades productivas, sean personas físicas o jurídicas;
  2. miembro del cuerpo directivo, administrador, gerente y representante legal de empresas beneficiarias del Acuerdo, en los sectores de servicios, comercio o industria, incluyendo las transferencias ínter corporativas;
  3. miembros del Consejo de Administración.

El interesado deberá presentar los siguientes documentos:

1) PASAPORTE con validez futura igual o superior a 6 (seis) meses;

2) UNA FOTO 4x4, de frente, fondo blanco. No usar ropa blanca;

3) Llenar el formulário disponíble en la página: https://scedv.serpro.gov.br/frscedv/index.jsp. Imprimir el formulário o anotar el número de protocolo.

4) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES (validez máxima de 90 días) emitido por la Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina;

a) PARA INVERSORES. Se exigirá un monto mínimo de US$ 30,000.00 (treinta mil dólares norteamericanos):

5) REFERENCIAS comerciales y bancarias, por escrito, dirigidas al Consulado General. Las referencias también podrán ser presentadas por medio de cartas de la Cámara Argentino-Brasileña de Comercio, Grupo Brasil o entidades semejantes.

6) DECLARACIÓN emitida por autoridad competente en el país de origen o país de recepción, según el caso, que certifique la existencia de la(s) empresa(s) de que es titular el solicitante;

Nota: la declaración brasileña debe ser emitida por la "Junta Comercial" del Estado donde se encuentre la empresa.

7) PRUEBA DE TRANSFERENCIA por medio del "Registro Declaratório Eletrônico de Investimentos Diretos (módulo RDE-IED)" de capitales extranjeros en el Banco Central de Brasil por el valor mínimo de US$ 30,000.00 (treinta mil dólares norteamericanos) (páginas 614, 614ª y 614B). Las instrucciones pertinentes al registro pueden ser obtenidas en la página Web del Banco Central de Brasil ( www.bcb.gov.br ).

8) DECLARACIÓN JURADA que indique que el valor transferido será destinado a actividades empresariales, hecha ante Escribano Público y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

b) PARA MIEMBROS DEL CUERPO DIRECTIVO, ADMINISTRADOR, GERENTE o DEL MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

5) REFERENCIAS comerciales y bancarias, por escrito, dirigidas al Consulado General. Las referencias también podrán ser presentadas por medio de cartas de la Cámara Argentino-Brasileña de Comercio, Grupo Brasil o entidades semejantes.

6) DECLARACIÓN emitida por autoridad competente en el país de origen o país de recepción, según el caso, que certifique la existencia de la(s) empresa(s) a que pertenece el solicitante;

Nota: la declaración brasileña debe ser emitida por la "Junta Comercial" del Estado donde se encuentre la empresa.

7) CARTA DE LA EMPRESA solicitando la visa permanente e informando el cargo que el interesado ocupará en la empresa, con firma reconocida en "cartório".

Para tramitar la visa de los dependientes (cónyuges e hijos menores de 21 años):

Certificado de matrimonio y/o de la(s) partida(s) de nacimiento actualizadas, legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

Las partidas de nacimiento argentinas deben ser emitidas a partir del 16 de marzo de 2003.

Los certificados de matrimonio y/o las partidas de nacimiento emitidas por autoridades extranjeras deben estar legalizados por autoridad consular brasileña en el país de emisión (excepto los documentos emitidos por autoridades francesas).

Los documentos no redactados en portugués, español, inglés o francés deben ser traducidos al portugués por "tradutor público juramentado" en Brasil, con firma legalizada en "cartório". La traducción debe ser hecha después de la legalización por la autoridad consular brasileña.

NO SE ACEPTARÁN DOCUMENTOS QUE NO REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

LOS DOCUMENTOS ARGENTINOS, INCLUSIVE FOTOCOPIAS, DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR AUTORIDAD CONSULAR BRASILEÑA EN EL PAIS DE EMISION (EXCEPTO LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES FRANCESAS)

LOS DOCUMENTOS NO REDACTADOS EN PORTUGUES, ESPAÑOL, INGLES O FRANCES, DEBEN SER TRADUCIDOS AL PORTUGUES, POR TRADUCTOR PUBLICO EN BRASIL, CON FIRMA LEGALIZADA EN "CARTORIO".

LA AUTORIDAD CONSULAR PUEDE SOLICITAR DOCUMENTOS E INFORMACIONES ADICIONALES SIEMPRE QUE LO JUZGUE NECESARIO.

El Consulado General no atenderá pedidos de visa sin turno marcado.

La visa se tramita en 3 (tres) días hábiles o 72 horas contados a partir de la fecha de pago de los aranceles consulares.

Aranceles consulares por la concesión de la visa: $ 841,25

No se tramitan visas en carácter de urgencia.

Si necesita información adicional, envíe un e-mail a visatemporaria@conbrasil.org.ar


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Prêmio Pontos de Memoria 2011



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