VISA PERMANENTE POR ACUERDO DE
FACILITACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MERCOSUR
Para tramitar la visa, es necesario marcar
un turno accesando el sitio electrónico: 
LA VISA NO ES UN DERECHO. ES
CONCESIÓN DE UN ESTADO SOBERANO.
Los empresarios argentinos, uruguayos o
paraguayos pueden establecerse en Brasil para el ejercicio de sus actividades,
con base en el Acuerdo de Facilitación de Actividades Empresariales
en el MERCOSUR.
- inversor en actividades productivas, sean personas
físicas o jurídicas;
- miembro del cuerpo directivo, administrador, gerente
y representante legal de empresas beneficiarias del Acuerdo, en los
sectores de servicios, comercio o industria, incluyendo las transferencias
ínter corporativas;
- miembros del Consejo de Administración.
1) PASAPORTE con validez futura igual o superior
a 6 (seis) meses;
2) UNA FOTO 4x4, de frente, fondo
blanco. No usar ropa blanca;
3) Llenar el formulário disponíble
en la página: https://scedv.serpro.gov.br/frscedv/index.jsp.
Imprimir el formulário o anotar el número de protocolo.
4) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES (validez
máxima de 90 días) emitido por la Policía Federal
Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia, legalizado por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina;
a) PARA INVERSORES. Se
exigirá un monto mínimo de US$ 30,000.00 (treinta mil dólares
norteamericanos):
5) REFERENCIAS comerciales y bancarias,
por escrito, dirigidas al Consulado General. Las referencias también
podrán ser presentadas por medio de cartas de la Cámara
Argentino-Brasileña de Comercio, Grupo Brasil o entidades semejantes.
6) DECLARACIÓN emitida por autoridad
competente en el país de origen o país de recepción,
según el caso, que certifique la existencia de la(s) empresa(s)
de que es titular el solicitante;
Nota: la declaración brasileña
debe ser emitida por la "Junta Comercial" del Estado donde se
encuentre la empresa.
7) PRUEBA DE TRANSFERENCIA por medio del
"Registro Declaratório Eletrônico de Investimentos Diretos
(módulo RDE-IED)" de capitales extranjeros en el Banco Central
de Brasil por el valor mínimo de US$ 30,000.00 (treinta mil dólares
norteamericanos) (páginas 614, 614ª y 614B). Las instrucciones
pertinentes al registro pueden ser obtenidas en la página Web del
Banco Central de Brasil ( www.bcb.gov.br
).
8) DECLARACIÓN JURADA que indique
que el valor transferido será destinado a actividades empresariales,
hecha ante Escribano Público y legalizada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina.
b) PARA MIEMBROS DEL CUERPO DIRECTIVO,
ADMINISTRADOR, GERENTE o DEL MIEMBRO DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN:
5) REFERENCIAS comerciales y bancarias,
por escrito, dirigidas al Consulado General. Las referencias también
podrán ser presentadas por medio de cartas de la Cámara
Argentino-Brasileña de Comercio, Grupo Brasil o entidades semejantes.
6) DECLARACIÓN emitida por autoridad
competente en el país de origen o país de recepción,
según el caso, que certifique la existencia de la(s) empresa(s)
a que pertenece el solicitante;
Nota: la declaración brasileña
debe ser emitida por la "Junta Comercial" del Estado donde se
encuentre la empresa.
7) CARTA DE LA EMPRESA solicitando la visa
permanente e informando el cargo que el interesado ocupará en la
empresa, con firma reconocida en "cartório".
Certificado de matrimonio y/o de la(s)
partida(s) de nacimiento actualizadas, legalizadas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina.
Las partidas de nacimiento argentinas deben
ser emitidas a partir del 16 de marzo de 2003.
Los certificados de matrimonio y/o las
partidas de nacimiento emitidas por autoridades extranjeras deben estar
legalizados por autoridad consular brasileña en el país
de emisión (excepto los documentos emitidos por autoridades francesas).
Los documentos no redactados en portugués,
español, inglés o francés deben ser traducidos al
portugués por "tradutor público juramentado" en
Brasil, con firma legalizada en "cartório". La traducción
debe ser hecha después de la legalización por la autoridad
consular brasileña.
LOS DOCUMENTOS ARGENTINOS, INCLUSIVE FOTOCOPIAS, DEBEN ESTAR LEGALIZADOS
POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR AUTORIDAD CONSULAR
BRASILEÑA EN EL PAIS DE EMISION (EXCEPTO LOS DOCUMENTOS EMITIDOS
POR AUTORIDADES FRANCESAS)
LOS DOCUMENTOS NO REDACTADOS EN PORTUGUES, ESPAÑOL, INGLES O FRANCES,
DEBEN SER TRADUCIDOS AL PORTUGUES, POR TRADUCTOR PUBLICO EN BRASIL, CON
FIRMA LEGALIZADA EN "CARTORIO".
LA AUTORIDAD CONSULAR PUEDE SOLICITAR DOCUMENTOS E INFORMACIONES ADICIONALES
SIEMPRE QUE LO JUZGUE NECESARIO.
El Consulado General no atenderá
pedidos de visa sin turno marcado.
La visa se tramita en 3 (tres)
días hábiles o 72 horas contados a partir de la fecha de
pago de los aranceles consulares.
Aranceles consulares por la concesión de la visa: $ 841,25
No se tramitan visas en carácter
de urgencia.
Si necesita
información adicional, envíe un e-mail a visatemporaria@conbrasil.org.ar
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