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CPF

Ciudadanos extranjeros pueden tramitar CPF (Cadastro de Personas Físicas) a través del Consulado presentando copias autenticadas de:

DNI o pasaporte o cédula de identidad
Partida de nacimiento o casamiento

Dichas copias pueden ser autenticadas ante Escribano Público, Colegio de Escribanos y Ministerio de Relaciones Exteriores; o bien pueden ser autenticadas en el Consulado mismo. Para saber el precio de las autenticaciones de copias por nuestro Sector de Notariado, consulte la “tabela de emolumentos”.

Formulario

Obtenga su formulario directamente del sitio de la Receita Federal brasileña en internet: http://www.receita.fazenda.gov.br/Aplicacoes/ATCTA/CpfEstrangeiro/fcpfPort.asp

El número en el campo “Código atendimento” del formulario es generado por la computadora en el momento de la impresión y servirá para identificar su proceso en la Secretaria de la Receita Federal. El formulario y el proceso son individuales; cada persona debe hacer su proceso, de forma separada.

Trámite y Consulta

El formulario y la documentación recibidos por el Consulado serán encaminados a la “Secretaria da Receita Federal”.

El(la) interesado(a) debe consultar la página de la “Secretaria da Receita Federal” dentro de los 90 días, contados a partir de la fecha de emisión del Formulario, para saber sobre el curso del trámite en cuestión.

Para consultar, ingrese en:
http://www.receita.fazenda.gov.br/Aplicacoes/ATCTA/CPF/ConsultaAndamento.asp

Deberá informar el número del Formulario (“código de atendimento”) y en la opción “local de atendimento”debe seleccionar “exterior”.

En el caso de que el número de CPF haya sido otorgado, el número será informado electrónicamente; el sistema de inscripción o de regularización desde el exterior no produce cédula. Es posible imprimir un comprobante de inscripción desde la página de internet de la “Secretaria da Receita Federal”.
El/la interesado/a podrá escribir para el email : cpf.residente.exterior@receita.fazenda.gov.br o por telefono: 55-78300-78300

El Consulado no informa sobre el curso del trámite.

Legislación

La “Instrução Normativa” RFB número 1042 del 10/06/2010 es la base legal que posibilita solicitar CPF en el exterior. El texto está disponible en el sitio de la Receita Federal:
http://www.receita.fazenda.gov.br/Legislacao


Obligatoriedad

A partir del 1er de diciembre del 2002 son obligados a inscribirse en el CPF las personas residentes en el exterior que poseen en Brasil bienes y derechos sujetos a registro público, incluso: inmuebles, vehículos, embarcaciones, aeronaves, participación en sociedades, cuentas bancarias, inversiones en el mercado financiero o de capitales.

Dudas?

Todas las dudas sobre la solicitación de CPF y su trámite deben ser dirigidas directamente a la Secretaria de la Receita Federal.

El sitio en internet de la Receita Federal es:
http://www.receita.fazenda.gov.br




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Prêmio Pontos de Memoria 2011



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