CPF
Ciudadanos extranjeros pueden tramitar CPF (Cadastro de
Personas Físicas) a través del Consulado presentando copias
autenticadas de:
Dichas copias pueden ser autenticadas ante Escribano Público,
Colegio de Escribanos y Ministerio de Relaciones Exteriores; o bien pueden
ser autenticadas en el Consulado mismo. Para saber el precio de las autenticaciones
de copias por nuestro Sector de Notariado, consulte la “tabela de
emolumentos”.
Formulario
Obtenga su formulario directamente del sitio de la Receita Federal brasileña en internet: http://www.receita.fazenda.gov.br/Aplicacoes/ATCTA/CpfEstrangeiro/fcpfPort.asp
El número en el campo “Código atendimento”
del formulario es generado por la computadora en el momento de la impresión
y servirá para identificar su proceso en la Secretaria de la Receita
Federal. El formulario y el proceso son individuales; cada persona debe
hacer su proceso, de forma separada.
Trámite y Consulta
El formulario y la documentación recibidos por
el Consulado serán encaminados a la “Secretaria da Receita
Federal”.
El(la) interesado(a) debe consultar la página de la “Secretaria
da Receita Federal” dentro de los 90 días, contados a partir
de la fecha de emisión del Formulario, para saber sobre el curso
del trámite en cuestión.
Para consultar, ingrese en:
http://www.receita.fazenda.gov.br/Aplicacoes/ATCTA/CPF/ConsultaAndamento.asp
Deberá informar el número del Formulario
(“código de atendimento”) y en la opción “local
de atendimento”debe seleccionar “exterior”.
En el caso de que el número de CPF haya sido otorgado, el número
será informado electrónicamente; el sistema de inscripción
o de regularización desde el exterior no produce cédula.
Es posible imprimir un comprobante de inscripción desde la página
de internet de la “Secretaria da Receita Federal”.
El/la interesado/a podrá escribir para el email :
El Consulado no informa sobre el curso del trámite.
Legislación
La “Instrução Normativa” RFB número 1042 del 10/06/2010
es la base legal que posibilita solicitar CPF en el exterior. El texto
está disponible en el sitio de la Receita Federal:
http://www.receita.fazenda.gov.br/Legislacao
Obligatoriedad
A partir del 1er de diciembre del 2002 son obligados a inscribirse en el CPF las personas residentes en el exterior que poseen en Brasil bienes y derechos sujetos a registro público, incluso: inmuebles, vehículos, embarcaciones, aeronaves, participación en sociedades, cuentas bancarias, inversiones en el mercado financiero o de capitales.
Dudas?
Todas las dudas sobre la solicitación de CPF y su trámite deben ser dirigidas directamente a la Secretaria de la Receita Federal.
El sitio en internet de la Receita Federal es: http://www.receita.fazenda.gov.br
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